Este viernes 8 de noviembre la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) mediante Resolución SBP- 0205- 2019, ordenó la Liquidación Forzosa de Allbank, Corp., a partir de las 3:00 p.m. siguiendo los términos dispuestos en los Artículos 154 y subsiguientes del Capítulo XVIII, Título III de la Ley Bancaria.
La liquidación fue ordenada después de la evaluación desplegada en el Informe del Administrador Interino, y la valoración de la Superintendencia de Bancos, donde se demuestra que, debido a la situación financiera, operacional y de gobierno corporativo de Allbank, Corp., no procede reorganizarlo o intentar su venta a otro banco.
De acuerdo con un comunicado emitido por la SBP, la incertidumbre sobre la posibilidad de realizar los activos líquidos y portafolio de inversiones en valores colocados y custodiados en instituciones de su grupo bancario hacen inviable el banco como negocio en marcha, por lo débil y frágil de su real liquidez y solvencia. Ante esta situación, Allbank, Corp. no presentó una solución efectiva a corto plazo, ni propuestas financieras adecuadas, sobre la disponibilidad real de los fondos y títulos valores del Banco que mantiene en las entidades relacionadas.
Además, las reiteradas evasivas, plazos y condiciones inviables demostraron el riesgo de la operación del Banco y su insostenibilidad debido a su agotado modelo de negocios.
Según la Superintendencia, lo antes expuesto, ameritará una prolija investigación por parte de entes jurisdiccionales que permitan una aclaración profunda y deslinde de responsabilidades, en beneficio del Centro Bancario Internacional (CBI).
La Superintendencia de Bancos designó como Liquidador al señor Rafael Moscarella Valladares, para que oriente la marcha del proceso de Liquidación Forzosa con criterios de celeridad, diligencia, simplicidad y transparencia de sus trámites y en el respeto de los derechos y prelaciones que reconoce la Ley Bancaria.
La SBP reitera que se mantienen suspendidas todas las operaciones bancarias de Allbank, Corp. Además, según dispone el Artículo 159 de la Ley Bancaria, al encontrarse el Banco en estado de Liquidación Forzosa; se entienden suspendidos hasta por seis meses los términos de prescripción de todo derecho o acción de que es titular el Banco y los términos en los procesos judiciales o administrativos, en los que el Banco sea parte, salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca o garantía real.
No obstante, asegura que se mantienen la estabilidad y solidez del sistema bancario panameño, porque esta medida no representa un riesgo de contagio para el resto del Sistema Bancario, por la inexistente conexión de relaciones interbancarias del AllBank, Corp, con el resto del sistema.
Recomiendan a la comunidad atender sólo las comunicaciones oficiales emitidas por la SBP en relación con este tema, y hacer caso omiso a cualquier rumor infundado que pueda ser publicado en las redes sociales u otros medios; recordando que quien divulgue noticias falsas que pongan en peligro la economía nacional o el crédito público incurre en hecho punible, según señala el Artículo 260 del Código Penal.